Instructivo para Autoridades de Mesas

Aquellos ciudadanos que fueron designados por este Tribunal como Autoridades de Mesas, tendrán acceso a esta plataforma de forma AUTOMÁTICA.

Si el ciudadano llegase a renunciar con CAUSAS LEGALES DE EXCUSACIÓN (ART. 75 DEL C.E.N.), la cuenta de acceso a la plataforma será ELIMINADA AUTOMATICAMENTE, sin tener acceso a la misma perdiendo el progreso de la misma (en caso que se haya desarrollado parcial o totalmente el progreso, y en caso de obtener el certificado de capacitación, este mismo se revocará automáticamente sin tener validez alguna) de la capacitación. 

¿Cómo acceder?¿ Cuales son las credenciales de acceso (usuario y clave)?

Para acceder a la plataforma deberá hacer click en la parte superior derecha en el botón "ACCEDER" e ingresar su N.º de Documento Nacional de Identidad (D.N.I) y SIN PUNTOS NI GUIONES en donde diga NOMBRE DE USUARIO y CONTRASEÑA.

Y luego de iniciar sesión exitosamente, se podrá visualizar la vista general del curso inscripto automáticamente, en este caso, podrá ver únicamente la Capacitación General para Autoridades de Mesas como en la siguiente imagen: 

RECORDÁ:

Art. 75 C.E.N - El juzgado federal con competencia electoral nombrará a los presidentes y suplentes para cada mesa, con una antelación no menor de treinta (30) días a la fecha de las elecciones primarias debiendo ratificar tal designación para las elecciones generales.

Las autoridades de mesa deberán figurar en el padrón de la mesa para la cual sean designados.

Las notificaciones de designación se cursarán por el correo de la Nación o por intermedio de los servicios especiales de comunicación que tengan los organismos de seguridad, ya sean nacionales o provinciales.

a) La excusación de quienes resultaren designados se formulará dentro de los tres (3) días de notificados y únicamente podrán invocarse razones de enfermedad o de fuerza mayor debidamente justificadas. Transcurrido este plazo sólo podrán excusarse por causas sobrevinientes, las que serán objeto de consideración especial por la Junta;

b) Es causal de excepción el desempeñar funciones de organización y/o dirección de un partido político y/o ser candidato. Se acreditará mediante certificación de las autoridades del respectivo partido;

c) A los efectos de la justificación por los presidentes o suplentes de mesa de la enfermedad que les impida concurrir al acto electoral, solamente tendrán validez los certificados extendidos por médicos de la sanidad nacional, provincial o municipal, en ese orden. En ausencia de los profesionales indicados, la certificación podrá ser extendida por un médico particular, pudiendo la Junta hacer verificar la exactitud de la misma por facultativos especiales. Si se comprobare falsedad, pasará los antecedentes al respectivo agente fiscal a los fines previstos en el artículo 132.

Art. 132 C.E.N. - LA NO CONCURRENCIA O ABANDONO DE FUNCIONES ELECTORALES SE PENARÁ CON PRISIÓN DE SEIS MESES A DOS AÑOS A LOS FUNCIONARIOS CREADOS POR ESTA LEY Y A LOS ELECTORES DESIGNADOS
PARA EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES QUE SIN CAUSA JUSTIFICADA DEJEN DE CONCURRIR AL LUGAR DONDE DEBAN CUMPLIRLAS O HICIEREN ABANDONO DE ELLAS.