Tribunal Electoral de la Provincia de Jujuy

📘 Instructivo para Autoridades de Mesa

Información importante sobre el acceso a la plataforma, credenciales, capacitación y condiciones relacionadas con la designación como Autoridad de Mesa.

✅ Acceso automático a la plataforma


Aquellos ciudadanos que hayan sido designados por este Tribunal como Autoridades de Mesa tendrán acceso a esta plataforma de forma automática.

⚠️ Importante sobre excusaciones


Si el ciudadano renunciase invocando causas legales de excusación conforme al Art. 75 del C.E.N., la cuenta de acceso a la plataforma será eliminada automáticamente.

En ese caso, perderá el acceso al curso y el progreso alcanzado. Si hubiera completado parcial o totalmente la capacitación, incluso obteniendo el certificado, éste podrá ser revocado automáticamente y perder su validez.

🔐 ¿Cómo acceder a la plataforma?


Seguí estos pasos para ingresar correctamente con tus credenciales.


1

Hacer clic en “ACCEDER”

En la parte superior derecha de la plataforma deberá hacer clic en el botón “ACCEDER”.

Botón de acceso a la plataforma

2

Ingresar usuario y contraseña

Para ingresar deberá utilizar su N.º de Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), escrito sin puntos ni guiones.

👤 Nombre de usuario: su número de D.N.I.
🔑 Contraseña: su número de D.N.I.

Formulario de inicio de sesión

3

Acceder a la capacitación

Una vez iniciada la sesión correctamente, podrá visualizar la vista general del curso en el cual fue inscripto automáticamente.

En este caso, tendrá disponible únicamente la Capacitación General para Autoridades de Mesa.

Curso de capacitación para Autoridades de Mesa

📌 RECORDÁ


La designación como Autoridad de Mesa implica responsabilidades establecidas por el Código Electoral Nacional. Las excusaciones deben encontrarse debidamente justificadas dentro de los supuestos previstos legalmente.


⚖️ Art. 75 del Código Electoral Nacional

El juzgado federal con competencia electoral nombrará a los presidentes y suplentes para cada mesa, con una antelación no menor de treinta (30) días a la fecha de las elecciones primarias debiendo ratificar tal designación para las elecciones generales.

Las autoridades de mesa deberán figurar en el padrón de la mesa para la cual sean designados.

Las notificaciones de designación se cursarán por el correo de la Nación o por intermedio de los servicios especiales de comunicación que tengan los organismos de seguridad, ya sean nacionales o provinciales.

a) La excusación de quienes resultaren designados se formulará dentro de los tres (3) días de notificados y únicamente podrán invocarse razones de enfermedad o de fuerza mayor debidamente justificadas. Transcurrido este plazo sólo podrán excusarse por causas sobrevinientes, las que serán objeto de consideración especial por la Junta.

b) Es causal de excepción el desempeñar funciones de organización y/o dirección de un partido político y/o ser candidato. Se acreditará mediante certificación de las autoridades del respectivo partido.

c) A los efectos de la justificación por los presidentes o suplentes de mesa de la enfermedad que les impida concurrir al acto electoral, solamente tendrán validez los certificados extendidos por médicos de la sanidad nacional, provincial o municipal, en ese orden. En ausencia de los profesionales indicados, la certificación podrá ser extendida por un médico particular, pudiendo la Junta hacer verificar la exactitud de la misma por facultativos especiales. Si se comprobare falsedad, pasará los antecedentes al respectivo agente fiscal a los fines previstos en el artículo 132.


🚨 Art. 132 del Código Electoral Nacional

La no concurrencia o abandono de funciones electorales se penará con prisión de seis meses a dos años a los funcionarios creados por esta ley y a los electores designados para el desempeño de funciones que, sin causa justificada, dejen de concurrir al lugar donde deban cumplirlas o hicieren abandono de ellas.